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Dar de baja un servicio, un trámite sencillo que, a pesar de la regulación normativa, puede convertirse en una odisea
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Dar de baja un servicio, un trámite sencillo que, a pesar de la regulación normativa, puede convertirse en una odisea |
Por Flavio Ismael Lowenrosen |
La
reflexión que vamos a articular en esta brevísima
Editorial , nació de los comentarios vertidos en una
lejana reunión en la que –grandes personajes[1]-
se quejaban –sin dar mayores soluciones, pero alguno dándose
un aire endiosado[2]-
de la situación nacida como consecuencia que las empresas
proveedoras se rehúsan a darle de baja a los servicios
cuando los usuarios lo solicitan.- En
esa reunión algunos pudieron hacer catarsis sin que se
encuentren soluciones al respecto[3].
Pero el tema es importante, no sólo para catarsis, ni
para retratar a los “objetadores” las opiniones de los
otros[4],
sino para una efectiva protección de los derechos de los
administrados que adquieren el rol de usuarios cuando usan
servicios públicos, parapúblicos[5]
y privados.- En
primer término decimos que los usuarios de servicios
tienen derecho a dar de baja al mismo cuando así lo
decidan. Negar eso sería impedirles el ejercicio de su
voluntad, negarles que puedan decidir si quieren –o no-
seguir recibiendo una prestación.- En
los casos en que los usuarios no pueden dar de baja al
servicio, éstos tienen una lesión básica en sus
derechos, ya que no pueden disponer de lo que quieren
seguir recibiendo, pero tampoco de su patrimonio, ya que
se les estaría cobrando por un servicio que no quieren
recibir.- Por
lo dicho, se los afecta a los usuarios en sus derechos
constitucionales establecidos por el artículo 42 de En
muchas ocasiones las empresas obligan a las personas a
hacer un engorroso trámite para darse de baja del
servicio. En otros casos: a) les cobran una suma de
dinero, b) las obligan a enviar cartas a distintos lugares
(que a los fines que quede constancia del pedido de baja
deben remitir carta documento) con el costo o complejidad
que ello genera, c) las obligan a ir a oficinas lejanas
y/o a perder tiempo en largas esperas para ser atendidos
y/o en viajes.- Todo
lo señalado afrenta el derecho a la igualdad, a la buena
fe, a la reciprocidad, y lo único que genera es que los
usuarios o no se den de baja al servicio, o sean afectados
en su dignidad[7],
pues pierden mucho tiempo en hacerlo, o sean afectados en
su patrimonio pues deben pagar para darse de baja[8].- Es
en este contexto que se enerva la aplicación del artículo
10 ter de De
ese modo se resguardaría la voluntad del sujeto, se
respetaría su tiempo[10],
se le permitiría decidir sin ser inducido u casi obligado
a permanecer con un servicio que no desea, y se protegerían
sus intereses económicos.-
[1]
No sólo por su volumen. [2]
Creyéndose Neptuno o Júpiter, aunque daba más la
sensación de ser Baco. [3]
Mientras algunos querían
darse “dique” corrigiendo a los demás,
sintiéndose importantes –olvidándose que
son simples humanos, que hacen todo lo que hacen los
humanos, como ser orinar, sudar, dormir, y fenecer-
por tener la ultima palabra, cuando en realidad –mas
allá de ese ámbito de reunión donde estaban- la última
palabra siempre la tienen ellos, y es la siguiente:
“si querida”. Frase –esta última- que esos
grandes personajes le dicen a las “pibas” que le
comen la billetera, pues como dice el “celebre
filosofo” Jacobito: “billetera mata galán” [4]
Que decían con gesto ampuloso y “canchero” –sin
cantar como don Julio ese “gotan”, por que estos
son cancheros de balcón-, “eso
está en el Reglamento”, olvidándose que
el reglamento a [5]
Consideramos servicios parapúblicos a aquellos que aún
no han sido declarados como públicos, pero que por su
alcance, masividad, regulación y necesidad, se pueden
asimilar a un servicio público. Por ejemplo, el
servicio de telefonía móvil. [6]
Artículo 1198. [7]
Por ser objeto de trato indigno. Al respecto cabe
remitirse al artículo 8bis de [8]
Afectándose así su derecho a la propiedad (artículo
17CN) y a
la protección de sus intereses económicos (artículo
42CN). [9]
ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario. (Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
[10]
En este sentido, sobre el valor del propio tiempo y el
perjuicio que soportan los usuarios (cualquiera sea el
servicio que hayan adquirido o bien comprado) cuando
el proveedor les hace perder tiempo, la justicia ha señalado
–entre muchos otros pronunciamientos- que: “No
solamente está en juego el cumplimiento defectuoso
del contrato de transporte por ese retraso de un día
en arribar a la ciudad de destino -hecho que genera
responsabilidad, pues significa nada menos que la
privación del derecho elemental del ser humano de
decidir cómo y dónde ocupar el tiempo
de su vida (cfr.esta Sala, causa nº 3235/02 del 5/2/04; Sala 2,
causa nº 5667/93 del 10/4/97, considerando VI)-, sino
también por la ansiedad y perturbación provocadas
por la conducta de la demandada.". Esto fue
señalado en autos "Saslavchik
Francisco Daniel c/American Airlines Inc s/ daños y
perjuicios", por |
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